Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 234. Descripción y ejercicio de funciones públicas necesarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 234.
1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones corporaciones locales de Navarra:
a) La de secretaría, Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) La de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera económica-financiera y presupuestaria y de asesoramiento técnico-económico. técnico-económico y de la contabilidad.
c) La de contabilidad y de tesorería.
2. Las funciones públicas a que se refiere el número anterior se ejercerán por personal de la respectiva Corporación o de las Agrupaciones que se creen para el ejercicio de tales funciones en todas las Entidades agrupadas y para el sostenimiento en común de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


