Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 235. Plantillas Orgánicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 235. Plantillas Orgánicas.
1. Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado Las entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las Corporaciones locales características de Navarra exclusivamente a personal sujeto al Estatuto funcionarial las mencionadas en los apartados a) plazas y b) del número 1 del artículo anterior, así como las que impliquen ejercicio de autoridad. La responsabilidad puestos de tales funciones administrativas corresponderá trabajo, incluidas las relativas a funcionarios con habilitación conferida por la Administración aplicación de la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral. Foral 18/1986, de
2. La responsabilidad administrativala función 15 de tesorería a que se refiere el apartado c) del número 1 diciembre, del artículo anterior, corresponderá a personal sujeto al estatuto funcionarial, o puede ser atribuida Vascuence y su normativa de desarrollo, y a miembros ellas deberán ajustarse los procedimientos de la corporación provisión de conformidad con lo establecido en esta Ley Foral. dicho personal.
3. No obstante lo dispuesto con anterioridad, en los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva 2. Las plantillas orgánicas de plaza, o las entidades locales deben aprobarse anualmente con ocasión de impedimento normativo para la aprobación del presupuesto y tanto la aprobación, como su provisión, o de provisión temporal modificación durante la vigencia del mismo, requerirá el cumplimiento de vacante convocada los trámites establecidos para ser cubierta por funcionario, aquel, incluido el ejercicio de las funciones a que se refiere su publicación en el número 1 del artículo anterior podrá ser realizado por uno Boletín Oficial de los funcionarios Navarra.
3. Cuando, en virtud de la Corporación suficientemente capacitado, habilitado accidentalmente por la Corporación existencia de una entidad de carácter asociativo o mediante contratación temporal de persona capacitada, un convenio, exista personal que preste sus servicios en todo caso estará sujeta al Estatuto funcionarial mientras dura una pluralidad de entidades locales; este personal sólo deberá incluirse en la situación plantilla de la entidad de la que motiva dependa orgánicamente, debiendo efectuarse la contratación. consiguiente indicación de la referida circunstancia en las
4. En los Concejos,funciones mencionadas plantillas orgánicas de las demás entidades en el artículo anterior se realizarán por miembros las que presten servicios.
4. Las entidades locales enviarán una copia de la Junta o del Concejo abierto, habilitados al efecto por dichos órganos, plantilla y de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo el personal que podrán ser removidos libremente. los ocupa, a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


