Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 236. Selección de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 236. Selección de personal.
1. Las plantillas orgánicas de las Corporaciones locales deben aprobarse anualmente con ocasión de Corresponde a cada entidad local la aprobación selección del presupuesto. personal que haya de ocupar puestos de trabajo
Cuando un puestosea común no reservados a varias Corporaciones locales deberá incluirse en la plantilla de todas ellas, personal con constancia de habilitación conferida por la que constituya cabeza Administración de la Agrupación. Comunidad Foral de Navarra.
2. La modificación Corresponde al Departamento del Gobierno de las plantillas durante Navarra competente en materia de administración local la vigencia selección y nombramiento del presupuesto requerirá el cumplimiento personal que haya de ocupar los trámites establecidos para la modificación puestos de aquél. Secretaría e Intervención, sin que por ello, dichos puestos dejen de tener la
3. Las Corporaciones locales enviarán copiaplantilla y consideración de plazas pertenecientes a las relaciones respectivas plantillas de puestos cada una de trabajo a la las entidades locales.
3. El Instituto Navarro de Administración Pública tendrá entre sus funciones la formación del personal de las entidades locales. No obstante, las entidades locales y sus asociaciones podrán suscribir convenios con dicho organismo para la Comunidad Foral realización en el plazo común de treinta días desde su aprobación. actividades formativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


