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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 236. Selección de personal.

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Artículo 236. Selección de personal.
1. Las plantillas orgánicas de las Corporaciones locales deben aprobarse anualmente con ocasión de Corresponde a cada entidad local la aprobación selección del presupuesto.
Cuando un puesto
personal que haya de ocupar puestos de trabajo sea común no reservados a varias Corporaciones locales deberá incluirse en la plantilla de todas ellas, personal con constancia de habilitación conferida por la que constituya cabeza Administración de la Agrupación. Comunidad Foral de Navarra.
2. La modificación Corresponde al Departamento del Gobierno de las plantillas durante Navarra competente en materia de administración local la vigencia selección y nombramiento del presupuesto requerirá el cumplimiento personal que haya de ocupar los trámites establecidos para la modificación puestos de aquél.
3. Las Corporaciones locales enviarán copia
Secretaría e Intervención, sin que por ello, dichos puestos dejen de tener la plantilla y consideración de plazas pertenecientes a las relaciones respectivas plantillas de puestos cada una de trabajo a la las entidades locales.
3. El Instituto Navarro de
Administración Pública tendrá entre sus funciones la formación del personal de las entidades locales. No obstante, las entidades locales y sus asociaciones podrán suscribir convenios con dicho organismo para la Comunidad Foral realización en el plazo común de treinta días desde su aprobación. actividades formativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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