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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 236. Selección de personal.

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Artículo 236. Selección de personal.
1. Corresponde a cada entidad local la selección del personal que haya de ocupar puestos de trabajo no reservados a personal con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Corresponde al Departamento departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administración local la selección y nombramiento del personal que haya de ocupar los puestos ejercer funciones públicas necesarias de Secretaría e Intervención, sin que por ello, dichos secretaría y/o intervención reservadas a personal con habilitación foral.
Los
puestos dejen de tener ocupados por el citado personal tendrán la consideración de plazas pertenecientes a la plantilla orgánica de la comarca, en los supuestos contemplados en el artículo 361.1 e) de la presente ley foral, o de las respectivas entidades locales respectivas, si se trata de puestos propios específicos regulados en los artículos 243.2 y 244.2.
A dichos efectos, las comarcas incluirán en sus
plantillas orgánicas los puestos de cada una trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones públicas necesarias en las entidades locales. locales de su término.
3. El Instituto Navarro de Administración Pública tendrá entre sus funciones la formación del personal de las entidades locales. No obstante, las entidades locales y sus asociaciones podrán suscribir convenios con dicho organismo para la realización en común de actividades formativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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