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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 240.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 240.
1. En las Mancomunidades cuyos recursos ordinarios no superen los 200.000.000 de pesetas, la función de Secretaría podrá encomendarse a quien la desempeñe en alguna de las Entidades entidades locales asociadas y lo solicite, o con carácter forzoso en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine y que, en ningún caso, será inferior al 10 diez por 100 ciento del sueldo inicial del nivel Nivel A.
2. Cuando la función de Secretaría no se preste en la forma prevista en el número anterior, la Mancomunidad podrá incluir en su plantilla el puesto de trabajo correspondiente a dicha función para ser cubierto en la forma establecida con carácter general.
3. Lo dispuesto con anterioridad será de aplicación a las Agrupaciones locales de carácter tradicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6555 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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