Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 240.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 29 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (512 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 240.
1. En las Mancomunidades la La función de Secretaría podrá encomendarse a quien la desempeñe control y fiscalización interna comprende las siguientes actuaciones encuadradas en alguna las respectivas funciones: interventora, de control financiero y de control de eficacia:
1. Función interventora tendrá por objeto:
a) Fiscalizar todos los actos de las entidades locales asociadas y lo solicite, de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o con carácter forzoso gastos de contenido económico, los cobros y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en ausencia general, de solicitud, los caudales públicos administrados, con el derecho fin de que la gestión se ajuste a percibir las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la asignación económica que expresada función comprenderá:
La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores.
La intervención formal de la Mancomunidad determine ordenación del pago.
La intervención material del pago.
La intervención y que, en ningún caso, será inferior comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
b) Elevar informe al diez Pleno de todas las resoluciones adoptadas por ciento del sueldo inicial del Nivel A. la Presidencia de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
2. Cuando c) Advertir por escrito de la función improcedencia de Secretaría no los gastos que se preste autoricen y de las obligaciones que se reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente, puesto que en la forma prevista caso contrario serán personalmente responsables de ellos.
d) Emitir informe previo en aquellos Municipios con una población superior a 50.000 habitantes para acordar a propuesta de la Presidencia, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:
La existencia de crédito presupuestario y que el número anterior, propuesto es el adecuado a la Mancomunidad podrá incluir naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer, así como el cumplimiento de lo preceptuado para los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual.
Que las obligaciones o gastos se proponen por órgano competente.
Aquellos otros extremos que, por su plantilla trascendencia en el puesto proceso de trabajo correspondiente gestión, se determinen por el Pleno.
El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
e) Acudir a dicha la recepción de las obras junto con la Presidencia de la entidad o miembro de esta en quien delegue, la Secretaría de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo.
2. La función para ser cubierto de control financiero tendrá por objeto:
a) Comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes.
b) Enjuiciar la forma establecida adecuada presentación de la información financiera, el cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y el grado de eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
c) Emitir informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con carácter general. las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen.
3. Lo dispuesto con anterioridad será La función de aplicación a las Agrupaciones locales control de carácter tradicional. eficacia tendrá por objeto comprobar periódicamente del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


