Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 246. Tribunales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 246. Tribunales.
Los Ayuntamientos de municipios El Departamento competente en materia de más Administración Local designará los Tribunales encargados de 25.000 habitantes, así como calificar las Mancomunidades y Agrupaciones tradicionales, podrán optar, para cubrir la vacante de Secretario o Vicesecretario, entre incluir el puesto de trabajo pruebas selectivas y, en su caso, aplicar los concursos correspondientes baremos y evaluar los cursos de méritos, o proveerlo conforme al Reglamento formación. En la composición de Ingreso del personal al servicio estos Tribunales, habrá una representación de las Administraciones Públicas entidades locales de Navarra, Navarra en cuyas pruebas únicamente puedan participar los funcionarios a la forma que se refieren los números 1 y 2 del artículo 243. determinen las convocatorias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


