Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 247. Sistema de provisión, definición de vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2019 y la del 31 de mayo de 2022.
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Artículo 247. Sistema de provisión, definición de vacantes.
1. La provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, salvo en los supuestos previstos para el municipio de Pamplona en la Disposición Adicional décimo sexta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se efectuará con carácter ordinario mediante concursos de méritos que deberá convocar el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local. Dichos concursos serán convocados, al menos cada tres años.
2. Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1 e) 361.1.e) de la presente ley foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente ley foral.
Mientras no se produzca la aprobación de la norma establecida en el artículo 356 de la presente ley foral se incluirán también en los citados concursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1.e) de la presente ley foral, y en la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra:
a) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las Agrupaciones de Servicios administrativos existentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria.
b) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos propios.
c) Los puestos vacantes de Intervención de aquellas mancomunidades que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos específicos.
3. Además serán objeto de provisión en cada concurso convocado aquellas plazas que, ajustándose a los supuestos previstos con anterioridad, resulten vacantes con motivo de haber obtenido sus titulares otra plaza en el citado concurso. Las bases de los concursos preverán el procedimiento de sucesivas vueltas con arreglo al cual puedan adjudicarse, teniendo en cuenta los méritos y el orden de prelación señalada por los aspirantes, tanto las plazas vacantes inicialmente convocadas, como las que resulten vacantes como consecuencia de la participación en el concurso de sus titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9766 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


