Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 248. Procedimiento previo a las convocatorias de provisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2011 y la del 7 de febrero de 2019.
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Artículo 248. Procedimiento previo a las convocatorias de provisión.
1. El Departamento departamento competente en materia de Administración Local, con una antelación mínima de tres meses a la convocatoria de los concursos de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, habilitación foral, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Informar a las entidades locales acerca de cuáles son las plazas de Secretaría secretaría e Intervención intervención que, estando comprendidas en los artículos 243.2 y 243.2, 244.2 y 361.1 e) de la presente Ley Foral, ley foral, tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo.
b) Solicitar manifestación relativa a la existencia de los puestos de secretaría e intervención de aquellas entidades locales que, de conformidad con lo establecido por la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral, estuvieran facultadas para crear dichos puestos. las Agrupaciones
c) Solicitar asimismo delocales de carácter tradicional y del Ayuntamiento de Pamplona, su decisión respecto de la inclusión de sus puestos de Secretaría secretaría e Intervención intervención en el sistema ordinario de provisión.
d) c) Recabar de todas las entidades locales referidas en el apartado a), a) la información relativa a qué plazas se encuentran reservadas al turno de minusvalía personas con discapacidad conforme a la normativa de aplicación.
e) d) Demandar además de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona la información relativa al correspondiente perfil lingüístico de las plazas susceptibles de provisión funcionarial.
2. En el plazo de dos meses, meses desde la conclusión de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, las entidades locales se dirigirán al referido Departamento, departamento, a los efectos de:
a) Comunicar la creación voluntaria de los puestos de Secretaría e Intervención, cuando de conformidad con lo establecido por la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presentes Ley Foral estuvieran facultadas para ello. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la inclusión de oficio de dichas plazas en los concursos de provisión. Confirmar, en su caso, la reserva al turno de
b)minusvalía personas con discapacidad de las plazas susceptibles de provisión.
c) b) Definir el correspondiente perfil lingüístico de las plazas de Secretaría secretaría e Intervención de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona, intervención, entendiendo que que, si no lo comunican en el plazo establecido, el conocimiento del idioma vascuence euskera no tendrá la consideración de preceptivo, valorándose como mérito únicamente en de conformidad con lo que establezca la zona vascófona. En las entidades locales asociativas el normativa específica para la Administración de la Comunidad Foral.
El perfil lingüístico de los puestos propios de secretaría e intervención de las entidades supramunicipales contemplados en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente ley foral se entenderá referido a la entidad local en la que se encuentre la sede.
La definición por la comarca del perfil lingüístico de las plazas con habilitación de la Comunidad Foral existentes en su término se llevará a cabo previa consulta de las entidades locales para las que se presten las correspondientes funciones públicas necesarias, con sujeción en todo caso a la normativa vigente.
3. Agotado el plazo establecido en el punto anterior y analizadas las comunicaciones realizadas por las entidades locales, el Departamento departamento competente en materia de administración local procederá, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisión, a publicar en el Boletín “Boletín Oficial de Navarra Navarra” la relación de los puestos de trabajo de Secretaría secretaría e Intervención intervención que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 247, son susceptibles de provisión funcionarial, indicando en su caso las reservas al turno de minusvalía personas con discapacidad y las determinaciones del correspondiente perfil lingüístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9766 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


