Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 249. Participación en los concursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 249. Participación en los concursos.
1. Las funciones Podrán participar en los concursos de intervención son méritos para la provisión de carácter necesario puestos reservados a funcionarios con habilitación foral, los funcionarios locales habilitados que se encuentren en todas alguna de las Corporaciones locales situaciones administrativas que se relacionan, siempre que el puesto de Navarra, trabajo al que concursen sea el correspondiente al cargo y la responsabilidad de su ejercicio corresponde a personal sujeto grupo al régimen estatutario funcionarial. que pertenezca el funcionario. A saber:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación.
Excedencia especial.
2. Son funciones No podrán participar en los concursos los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de intervención las sentencia o resolución administrativa firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
3. Los funcionarios en situación de control excedencia forzosa están obligados a participar en los concursos y fiscalización interna, solicitar todas las de asesoramiento y gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad. plazas vacantes.
4. El alcance y contenido procedimiento de tales funciones se desarrollarán reglamentariamente. elección de las plazas por los participantes será el determinado en las correspondientes convocatorias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


