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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 261.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 261.
La Ley Foral que regule las Haciendas Locales El reconocimiento con carácter general de Navarra ordenará exenciones y bonificaciones que se establezcan en especial las materias siguientes:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás
leyes, con excepción de derecho privado.
b) Los tributos propios.
c) Las participaciones
las establecidas en tributos de la Comunidad Foral.
d) Las subvenciones.
e) El producto de las operaciones
Ley Foral de crédito.
f) El producto
Haciendas Locales de las multas Navarra, y sanciones en el ámbito que afecten a tributos locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de sus competencias.
g) Las demás prestaciones
Navarra, o del Estado en su caso, o mediante otras fórmulas de derecho público. compensación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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