Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 261.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 261.
La Ley Foral que regule las Haciendas Locales El reconocimiento con carácter general de Navarra ordenará exenciones y bonificaciones que se establezcan en especial las materias siguientes: leyes, con excepción de
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demásderecho privado. las establecidas en
b) Los tributos propios.
c) Las participacionestributos de la Comunidad Foral. Ley Foral de
d) Las subvenciones.
e) El producto de las operacionescrédito. Haciendas Locales de
f) El productolas multas Navarra, y sanciones en el ámbito que afecten a tributos locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de sus competencias. Navarra, o del Estado en su caso, o mediante otras fórmulas de
g) Las demás prestacionesderecho público. compensación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


