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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 262.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 262.
1. Las Entidades entidades locales de Navarra tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo que disponga la Ley Foral a que se refieren los artículos anteriores.
2. La potestad reglamentaria de las Entidades entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales generales de gestión, recaudación e inspección.
Las Ordenanzas Fiscales fiscales requieren la publicación íntegra integra en el «Boletín Boletín Oficial de Navarra», Navarra y entrarán en vigor con el ejercicio siguiente al de la aprobación, salvo que en las mismas se señale otra fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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