Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 262.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 262.
1. Las Entidades entidades locales de Navarra tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo que disponga la Ley Foral a que se refieren los artículos anteriores.
2. La potestad reglamentaria de las Entidades entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales generales de gestión, recaudación e inspección.
Las Ordenanzas Fiscales fiscales requieren la publicación íntegra integra en el «Boletín Boletín Oficial de Navarra», Navarra y entrarán en vigor con el ejercicio siguiente al de la aprobación, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


