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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 270.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 270.
1. El La aprobación definitiva del Presupuesto General de cada Entidad local estará integrado:
a) Por
Único por el presupuesto Pleno de la propia Entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes entidad local habrá de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
b) Por los presupuestos
realizarse antes del 31 de todos diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, conforme al procedimiento establecido en los Organismos y Empresas locales con personalidad jurídica propia, dependientes de la Entidad local. artículos siguientes.
2. Al Presupuesto General se unirán como anexos los presupuestos y programas de las Sociedades mercantiles Si el presupuesto no hubiese entrado en cuyo capital sea mayoritaria la participación de vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la Entidad local de vigencia del anterior hasta que no se trate, elaborados de acuerdo con su normativa específica. produzca la entrada en vigor del nuevo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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