Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 276.
Artículo 276.
1. Aprobado inicialmente el presupuesto por el Pleno, se expondrá en la Secretaría, por período de quince días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el tablón, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
2. Si se formularan reclamaciones, el Pleno adoptará acuerdo expreso relativo a la resolución de aquéllas y a la aprobación definitiva del presupuesto.
Si no se hubiesen formulado reclamaciones, el Presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública señalado en el número anterior.


