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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 286.

Artículo 286.

Todas las modificaciones de créditos presupuestarios que se expresan en esta sección, necesariamente tendrán que estar informadas por el Interventor en los Ayuntamientos en que legalmente deba existir.

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