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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 38.

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Artículo 38.
1. El gobierno y administración de los Concejos se realizará por un Presidente y por una Junta o Concejo abierto.
2. El Presidente, Presidente y los Vocales vocales de las Juntas, Juntas serán elegidos por sistema mayoritario de entre los por las personas que, como residentes vecinos del en el Concejo, por votación directa de los electores que figuren inscritos estén incluidas en el censo electoral, y previa presentación de candidatos por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electoral vigente con derecho de electores. sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al Municipio al que el Concejo pertenezca. La fecha de elección coincidirá con la de las elecciones municipales.
Tendrán derecho de sufragio pasivo quienes tuvieren reconocido derecho de sufragio activo conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Se constituirá Concejo abierto Abierto en los Concejos cuya población de derecho esté comprendida entre 16 y 50 habitantes.
El Concejo abierto, Abierto, presidido por el Presidente, estará constituido por todos los residentes en el Concejo que se hallen inscritos con el carácter de vecinos en el correspondiente Padrón municipal. padrón municipal en el momento de celebrarse las elecciones. El Presidente designará el miembro del Concejo abierto Abierto que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.
4. La Junta, presidida por el Presidente, estará integrada por éste y por cuatro Vocales.
El Presidente designará el Vocal de la Junta que haya de sustituirlo en caso de ausencia o enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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