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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 38.

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Artículo 38.
1. El gobierno y administración de los Concejos se realizará por un Presidente y por una Junta o Concejo abierto.
2. El Presidente y los vocales de las Juntas serán elegidos por sistema mayoritario por las personas que, como residentes en el Concejo, estén incluidas en el censo electoral vigente con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al Municipio al que el Concejo pertenezca. La fecha de elección coincidirá con la de las elecciones municipales.
Tendrán derecho de sufragio pasivo quienes tuvieren reconocido derecho de sufragio activo conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Se constituirá Concejo Abierto en los Concejos concejos cuya población esté comprendida entre 16 y sea inferior a 50 habitantes. habitantes, o en aquéllos con mayor población que decidan voluntariamente constituirse como tales, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administración de la Comunidad Foral.
El Concejo Abierto, presidido por el Presidente, Abierto deberá dotarse de una Presidencia y estará constituido constituido, además de por todos los ésta, por todas las personas residentes en el Concejo concejo que se hallen inscritos con el carácter de vecinos inscritas en el correspondiente padrón municipal en el momento de celebrarse las elecciones. El Presidente
La Presidencia
designará el miembro a la persona del Concejo Abierto que haya de sustituirlo le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad.
4. La Junta, presidida por el Presidente, Junta estará integrada formada por éste la Presidencia y por cuatro Vocales. vocales en los concejos de población inferior a 1.000 habitantes, y por la Presidencia y seis vocales en los concejos de población igual o superior a 1.000 habitantes.
El Presidente La Presidencia designará el Vocal a la persona de la Junta que haya de sustituirlo sustituirla en caso casos de ausencia o enfermedad.
5. Podrán igualmente dotarse de una Junta aquellos Concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que así lo decidan mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administración de la Comunidad Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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