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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 302.

Artículo 302.

Las Entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las Entidades de crédito colaboradoras, mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquiera otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.

Podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior.

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