LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 316.

Artículo 316.

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales de Navarra y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos de conformidad con lo dispuesto en el título IX, capítulo II, sección 4.ª, de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

← Artículo 315 Índice Artículo 317 →