Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 318.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 318.
1. Las Entidades entidades locales están obligadas a tramitar y resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia o a declarar, en su caso, los motivos para no hacerlo. competencia.
2. Se entenderá producida la denegación presunta El silencio administrativo tendrá efecto estimatorio si transcurren noventa días naturales tres meses desde la presentación de la petición sin que se notifique su resolución.
Las autorizaciones y licencias se sujetarán a entenderán concedidas por silencio positivo transcurrido el plazo de tres meses desde la petición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


