Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 319.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 27 de junio de 2002.
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Artículo 319.
El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas:
1.ª 1.a La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la Entidad entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en disposiciones especiales o en la Ordenanza respectiva. legislación sectorial.
2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderán denegadas por silencio administrativo.
3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda.
4.ª La concesión de licencias de autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de Empresas o Centros de trabajo, no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.
5.ª Las licencias relativas a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre.
6.ª Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas por silencio positivo transcurrido el plazo de tres meses desde la petición en aquellos supuestos del presente artículo que no tengan señaladas unas normas específicas en cuanto al silencio administrativo.
7.ª El silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas por los Concejos, prevista en el artículo 39.1, c), tendrá carácter negativo.
No obstante tendrá carácter positivo en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan transcurrido dos meses desde la petición al Ayuntamiento del correspondiente informe vinculante y éste no lo hubiese notificado al Concejo.
b) Cuando habiéndose emitido y notificado dicho informe con carácter favorable al otorgamiento, el Concejo no hubiere resuelto en el plazo de un mes desde su recepción.
8.ª En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo autorizaciones o licencias que contravengan el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8423 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12609 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


