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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 319.

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Artículo 319.
El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes normas:
1.a 1.ª La competencia para otorgarlas corresponderá al Presidente de la entidad local, a no ser que se establezca otra cosa en la legislación sectorial.
2.ª Las solicitudes de licencia relativas al ejercicio de actividades personales y a la utilización del patrimonio local se resolverán en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderán podrán entenderse denegadas por silencio administrativo.
3.ª El otorgamiento de licencias para los actos de edificación y uso del suelo se ajustará a suelo, así como las previsiones contenidas en relativas a actividades clasificadas para la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo protección del medio ambiente, y vivienda.
4.ª La concesión de licencias de
las referidas a autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de Empresas empresas o Centros centros de trabajo, trabajo que no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.
5.ª Las licencias relativas
correspondan a actividades clasificadas para la protección del medio ambiente clasificadas, se regirán por lo dispuesto la legislación específica aplicable en la Ley Comunidad Foral 16/1989, de 5 de diciembre.
6.ª Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas por silencio positivo transcurrido el plazo de tres meses desde la petición en aquellos supuestos del presente artículo que no tengan señaladas unas normas específicas en cuanto al silencio administrativo.
Navarra.
7.ª 4.ª El silencio administrativo en la concesión de licencias urbanísticas por los Concejos, Concejos prevista en el artículo 39.1, c), 39.1.c tendrá carácter negativo.
No obstante tendrá carácter positivo en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan transcurrido dos meses desde la petición al Ayuntamiento del correspondiente informe vinculante y éste no lo hubiese notificado al Concejo.
b) Cuando habiéndose emitido y notificado dicho informe con carácter favorable al otorgamiento, el Concejo no hubiere resuelto en el plazo de un mes desde su recepción.
8.ª En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo autorizaciones o licencias que contravengan el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8423 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
27 de junio de 2002 BOE-A-2002-12609 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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