Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 321.
Artículo 321.
La adopción de acuerdos se producirá en la forma establecida en el título III, capítulo I, de esta Ley Foral.
Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 321.
La adopción de acuerdos se producirá en la forma establecida en el título III, capítulo I, de esta Ley Foral.
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