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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 343.

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Artículo 343.
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos o acuerdos las actuaciones de las Entidades entidades locales de Navarra que menoscaben competencias de la Comunidad Foral, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, entidades, en el plazo de quince días hábiles a partir de establecido en la recepción legislación reguladora de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo. jurisdicción contencioso-administrativa.
2. La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. Podrá además contener petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado, de la actuación, razonada en la integridad y efectividad del interés comunitario afectado que, en su caso, producirá los efectos establecidos en la legislación general.
Acordada la suspensión, podrá el Tribunal tribunal alzarla en cualquier momento, en todo o en parte, a instancia de la Entidad entidad local y oyendo a la Administración de la Comunidad Foral, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificado por las exigencias del interés comunitario hecho valer en la impugnación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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