Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 346.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 346.
1. El ejercicio de las facultades de impugnación de los actos y acuerdos acuerdos, expresos o presuntos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de las Entidades entidades locales de Navarra, a que se refiere el artículo 335, corresponderán al Órgano órgano de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de administración Administración local.
2. Las facultades de control del interés general de las actuaciones de las Entidades entidades locales se ejercerán por los Órganos órganos de la Administración de la Comunidad Foral a quienes corresponda por razón de la materia y de la legislación sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


