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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 353. Potestades de las comarcas.

Artículo 353. Potestades de las comarcas.

En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades financiera y tributaria.

c) La potestad de programación y planificación.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

Se añade por el art. 1.38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

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