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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 368. Regla general sobre atribución y ejercicio de competencias.

Artículo 368. Regla general sobre atribución y ejercicio de competencias.

La atribución y el ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidas al término de la comarca y a sus intereses propios, y siempre sin perjuicio de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal.

Se añade por el art. 1.38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

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