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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 378. Constitución de la Asamblea comarcal.

Artículo 378. Constitución de la Asamblea comarcal.

1. La Asamblea comarcal se constituirá en sesión pública en la sede de la comarca dentro del plazo de tres meses posterior a la celebración de las elecciones municipales.

2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por la persona miembro de la asamblea de mayor edad y por la de menor edad presentes en el acto, actuando como secretario o secretaria el que lo sea de la comarca.

Se añade por el art. 1.38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642

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