Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 381.
Artículo 381.
La Asamblea comarcal y la Presidencia de la comarca ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del ayuntamiento y a la Alcaldía, contenidas en la legislación de régimen local.
Se añade por el art. 1.38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. BOE-A-2019-2642


