LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 48.

Artículo 48.

Los Estatutos de las Mancomunidades han de regular el ámbito territorial de la Entidad, los municipios que la componen, la denominación, el objeto y la competencia, los órganos de gobierno y el lugar donde radiquen, el número y la forma de designación de los representantes de las Entidades mancomunadas en los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento, los recursos económicos, el plazo de duración, las causas de disolución, y cuantos otros extremos sean necesarios para el funcionamiento de la Mancomunidad.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →