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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 59.

Artículo 59.

Las Entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas utilizando técnicas de cooperación y colaboración que les permitan obtener una mayor eficacia y rentabilidad en su gestión.

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