Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 64.
Artículo 64.
1. La Comisión Foral de Régimen Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y la Administración Local.
2. Esta Comisión tendrá carácter deliberante y consultivo.


