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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 73.

Artículo 73.

1. Los órganos colegiados de las Entidades locales de Navarra funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinaria, que pueden ser, además, urgentes.

2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados puede ser objeto de un Reglamento orgánico aprobado por la Entidad local.

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