Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 88.
Artículo 88.
1. La Junta de los Concejos se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, como mínimo, en los días fijados por la misma, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros mediante escrito dirigido al Presidente.
2. El régimen de sesiones de las Juntas se acomodará a lo dispuesto con carácter general para el Pleno de los Ayuntamientos.


