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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 90.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 7 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 90.
La Junta o el Concejo abierto, en su caso, habilitará a uno de sus miembros para las funciones de Secretario y a otro para las funciones de tesorería, que podrán ser removidos libremente. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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