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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 97.

Artículo 97.

1. El patrimonio de las Entidades locales de Navarra está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan.

2. Los bienes de las Entidades locales de Navarra se clasifican en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes de dominio privado o patrimoniales.

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