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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Disposición adicional decimotercera.

Disposición adicional decimotercera.

Lo dispuesto en el artículo 326 será de aplicación a las ordenanzas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

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