Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes a las Entidades locales que se extingan como tales como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley Foral quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que aquéllas hubiesen tenido.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


