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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

La elaboración y aprobación por las Entidades locales de Navarra de un presupuesto general único, a que se refiere el artículo 269 tendrá efectividad a partir del segundo ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

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