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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
Hasta la definitiva reestructuración de los puestos de trabajo de secretaria e intervención derivada de la constitución de las agrupaciones a que se refiere el artículo 46.3, queda en suspenso la aplicación de lo dispuesto en las secciones primera y segunda, capítulo II, título séptimo, sobre convocatorias de habilitación para acceder a la condición de Secretario o Interventor y de provisión de tales puestos de trabajo, mediante los concursos generales que allí se prevén.
Las vacantes de los puestos de trabajo de Secretario e Interventor que entre tanto se produzcan en las Entidades locales se cubrirán mediante contratación temporal de personal con titulación propia del cargo.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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