Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
Hasta la definitiva reestructuración de los puestos de trabajo de secretaria e intervención derivada de la constitución de las agrupaciones a que se refiere el artículo 46.3, queda en suspenso la aplicación de lo dispuesto en las secciones primera y segunda, capítulo II, título séptimo, sobre convocatorias de habilitación para acceder a la condición de Secretario o Interventor y de provisión de tales puestos de trabajo, mediante los concursos generales que allí se prevén. (Derogada).
Las vacantes de los puestos de trabajo de Secretario e Interventor que entre tanto se produzcan en las Entidades locales se cubrirán mediante contratación temporal de personal con titulación propia del cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |
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