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Legislación › Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Se transfiere al Consejo Insular de Menorca el local ocupado por los Servicios de Urbanismo y Habitabilidad, calle Rosario, número 12, 1.° Maó, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos.

2. Se transfiere al Consejo Insular de Eivissa y Formentera el local ocupado por los Servicios de Urbanismo y Habitabilidad, calle Isidoro Macabich, número 38, 1.°, Eivissa, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos.

3. Se transfiere a los Consejos Insulares el mobiliario de oficina utilizado por los servicios objeto de traspaso, según el inventario anexo a esta Ley.

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