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Legislación › Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.

Art. 11.

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Art. 11.
1. Sólo se permitirá la entrada en territorio español de productos cárnicos elaborados con carne de animales de la especie porcina procedentes del territorio de un Estado miembro o partes del mismo, en los que se haya constatado peste porcina africana en los últimos doce meses, cuando éstos hayan recibido el tratamiento térmico previsto en los apartados 1 ó 2 del artículo 5.° del presente Real Decreto.
Igualmente sólo se permitirá la expedición de productos cárnicos procedente del territorio español o parte del mismo, en los que se haya constatado peste porcina africana en los últimos doce meses, elaborados con carne de animales de la especie porcina, cuando éstas hayan recibido el tratamiento térmico previsto en los apartados 1 ó 2 del artículo 5.° del presente Real Decreto.
2. En caso de constatarse peste porcina africana en una parte del territorio español, donde esta enfermedad no haya existido, en los últimos doce meses, se prohibirá, de forma inmediata, la expedición hacia otros Estados miembros de la CEE de productos cárnicos elaborados con carne de la especie porcina, que no cumplan los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 5.° del Real Decreto, procedentes de la parte del territorio en el que se haya constatado dicha epizootia.
Igualmente, en caso de constatarse peste porcina africana en una parte del territorio de un Estado miembro donde esta enfermedad no se haya declarado en los últimos doce meses, se prohibirá de forma inmediata la introducción en territorio español de productos cárnicos, elaborados con carne de la especie porcina, que no cumplan los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 5.° del presente Real Decreto, procedentes de la parte del territorio del Estado miembro en el que se haya constatado dicha epizootia.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17702 Leer Qué cambió
15 de agosto de 1990 Texto original Leer

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