Legislación › Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.
Art. 7
Art. 7
Podrán importarse los productos cárnicos procedentes de otros Estados miembros de la CEE, que hayan sido elaborados de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el artículo 5.° del presente Real Decreto.


