Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.
Artículo. 16.
Artículo. 16.
1. El Síndico cesará cuando pierda la confianza del Consejo General.
2. La moción de censura deberá ir acompañada del nombre del candidato y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Consejeros generales.
3. Podrá ser candidato al cargo de Síndico cualquiera de los Consejeros.


