Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.
Artículo. 23.
Artículo. 23.
1. El presupuesto de la Generalidad deberá incluir específicamente las cantidades que resulten de los acuerdos de la Comisión de Gobierno de la Generalidad-Consejo General establecida en el artículo 24 sobre valoración de las competencias transferidas.
2. La Ley de Presupuestos de la Generalidad deberá establecer los porcentajes de participación a favor del Consejo General en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña.


