Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.
Artículo. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1990 y la del 18 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo. 2.
1. El aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán. También lo son el catalán y el castellano, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. (Derogado)
2. De acuerdo con el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el aranés deberá ser objeto de enseñanza y de especial respeto y protección, y deberá garantizarse su uso tanto en el sistema educativo como en la actividad de la Administración de la Generalidad y de los medios dependiente de la CCRTV en el territorio del Valle de Arán.
3. La Generalidad y las instituciones de Arán deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el conocimiento y el uso normal del aranés y para impulsar su normalización.
4. La Generalidad y las instituciones de Arán deberán velar por la conservación, promoción y difusión de la cultura aranera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17710 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


