LexTotal

Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En las primeras elecciones al Consejo General, se entenderá que la Secretaría a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley es la Secretaría del Consejo Comarcal.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →