Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En las primeras elecciones al Consejo General, se entenderá que la Secretaría a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley es la Secretaría del Consejo Comarcal.
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