LexTotal

Legislación › Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

1. Por acuerdo entre el Consejo General y los órganos de gobierno de las Mancomunidades de Arán para la prestación de servicios de salvamento y contra incendios forestales y de asistencia sanitaria, se deberán tomar las medidas necesarias para disolver las mencionadas Mancomunidades e integrar consiguientemente sus bienes, derechos y personal en el Consejo General de Arán.

2. El Consejo Comarcal de Montaña del Valle de Arán deberá disolverse paralelamente a la constitución del Consejo General, y sus bienes y derechos y las actuaciones que en aquél momento se desarrollen deberán integrarse en el Consejo General de Arán.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →