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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Art. 1.

Art. 1.

1. Se entiende por bibliotecas los conjuntos y colecciones de libros, folletos, manuscritos, sistemas sonoros y visuales y demás materiales al servicio de la transmisión del conocimiento, estructurados, catalogados y ordenados con arreglo a una sistemática específica.

2. Asimismo, se entiende por bibliotecas las instituciones culturales donde se reúnen, conservan y difunden los conjuntos o colecciones determinadas en el apartado anterior.

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