Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Art. 7.
Art. 7.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del correspondiente servicio, se reserva la competencia en:
a) La ejecución de la política bibliotecaria de La Rioja.
b) La coordinación de los centros que integran el sistema de bibliotecas de La Rioja.
c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
d) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicio, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.


