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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Art. 7.

Art. 7.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través del correspondiente servicio, se reserva la competencia en:

a) La ejecución de la política bibliotecaria de La Rioja.

b) La coordinación de los centros que integran el sistema de bibliotecas de La Rioja.

c) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) El apoyo e inspección técnica de su organización y servicio, y cuantas medidas sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento.

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